Convenio colectivo

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Situación actual

El convenio está caducado, pero sigue siendo la referencia

El periodo acordado terminó el 31 de diciembre de 2024. El propio artículo 5 indica que el convenio continúa vigente en su totalidad y se aplica hasta que se firme uno nuevo.

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BOP de Almería n.º 201, 20/10/2021 · Código 04000485011984 · Texto revisado el 26/10/2026

Artículo 8. Jornada de trabajo

1.- Duración de la jornada de trabajo. Se establece una jornada ordinaria de trabajo de 40 horas semanales, en cómputo anual de 1.826 horas, pactándose una distribución irregular de la misma motivada por las especiales condiciones del sector, con las especificidades que se señalan en el número dos de este articulo. Excepto para el personal fijo permanente, debido al carácter discontinuo de la actividad del sector la jornada se determinará conforme al cumplimiento de la actividad normal de la empresa, computándose a la persona trabajadora las horas efectivamente trabajadas en el día. Para las personas trabajadoras fijas permanentes, el cómputo de la jornada anual se entenderá desde el uno de enero al treinta y uno de diciembre. Para las personas trabajadoras fijas discontinuas desde su llamamiento por comienzo de la campaña hasta el cese por fin de campaña, más los periodos de vacaciones y descansos compensatorios por jornada irregular, conforme a lo regulado en el presente convenio. Para los temporales desde la formalización del contrato hasta la finalización del mismo. 2.- Distribución irregular de la jornada. La jornada ordinaria obligatoria, de carácter irregular, tendrá un límite de nueve horas diarias y 48 semanales, de trabajo efectivo. Desde el uno de enero de 2.024 el límite semanal será de 46 horas de trabajo efectivo. Será de aplicación en lo pertinente lo establecido en el punto 2 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, por ello, dicha distribución deberá respetar los periodos mínimos de descanso diario y semanal. La jornada ordinaria de trabajo será de lunes a sábado, coincidiendo el descanso semanal con la tarde del sábado desde las 15:00 horas y el domingo, salvo pacto individual, ó colectivo de empresa, en contrario. En caso de los menores de edad, el descanso será de 2 días ininterrumpidos. El personal que no esté ligado directamente a la actividad de manipulado, trabajará preferentemente en jornada partida, excepto entre el 1 de julio y el 15 de septiembre, que lo harán preferentemente en jornada continuada. Las horas de exceso entre la jornada ordinaria efectiva realizada y la jornada de 40 horas semanales, como consecuencia de la distribución irregular de la jornada, deberán compensarse con descanso equivalente, preferentemente, en épocas de baja campaña o al final de la campaña, pero siempre antes de la finalización de su contrato. Se pacta expresamente la constitución de una Comisión Paritaria de diagnostico y estudio de impacto de la eventual implantación en el sector de un sistema de pago regular que fuera compatible con la actual distribución irregular de la jornada, característica de este sector. Esta Comisión estaría integrada por 8 personas, 4 por cada parte o bancada, con invitación a participar en sus reuniones a representantes de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social; Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo; Tesorería General de la Seguridad Social y Servicio Público de Empleo Estatal, con el fin de tratar de garantizar la adecuación al marco normativo de las posibles alternativas que se estudien. La Comisión se reunirá cada tres meses y deberá decidir de forma consensuada antes de septiembre de 2023, salvo prórroga, si se implanta o no un sistema de pago regular en el sector y, en caso de implantación, de que forma se llevaría a cabo. En caso de llegar a acuerdos sobre la implantación del pago regular y la forma de su implantación, el mismo tendrá carácter normativo, incorporándose al texto del convenio colectivo. Complemento por irregularidad de jornada. Con efectos de la firma del convenio colectivo, las horas semanales ordinarias efectivas realizadas (sin tener en cuenta las pausas para descanso fijadas en el artículo 8.4), como consecuencia de la distribución irregular de la jornada, por encima de 44, es decir de la 45 en adelante, se retribuirán a los importes de las horas extraordinarias que figuran en las tablas anexas para cada año, sin que experimenten variación alguna aunque subiera el precio de la hora ordinaria de trabajo por aplicación del SMI. La diferencia del importe de estas horas con el precio hora fijado en cada momento tendrá la consideración de complemento salarial que se abonará en el mes que se realiza. Cada persona trabajadora del Sector al inicio de la campaña elegirá, mediante el formulario contenido en el Anexo, que forma de pago desea en relación al exceso de jornada como consecuencia de la distribución irregular de la jornada, pudiendo elegir entre una de las dos siguientes opciones: a) La persona trabajadora percibirá el salario de las horas del exceso producido por la distribución irregular de su jornada a medida que se vaya produciendo la compensación por descanso. b) La persona trabajadora percibirá el salario de las horas del exceso producido por la distribución irregular de su jornada en el mes de su realización, teniendo carácter de anticipo. La persona trabajadora permanecerá en alta en Seguridad Social una vez finalizada la campaña sin percibo de salario, dado que este fue anticipado. 3.- Jornada garantizada. a.- La empresa garantizará a las personas trabajadoras, cada día que sean llamados a trabajar, un mínimo de cuatro horas y treinta minutos, salvo que se realicen dos llamamientos en el mismo día, en cuyo caso la garantía será de 5 horas y treinta minutos, trabajándose tres horas y media en un llamamiento y dos horas en otro. Si la jornada efectiva trabajada fuera inferior a la garantizada, tendrá que abonarse el salario correspondiente hasta la garantizada. b).- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de este mismo artículo, y como complemento al mismo, las empresas vienen obligadas a garantizar a sus personas trabajadoras una jornada mensual media de trabajo de: b.1.- 160 horas mensuales de trabajo efectivo de promedio en cómputo trimestral, ó la parte proporcional que resulte del periodo de ocupación efectiva de la persona trabajadora, para las personas trabajadoras fijas discontinuas y las temporales que presten sus servicios toda la campaña hortofrutícola, ó al menos que estén contratadas durante todo el trimestre a que se refiere el párrafo siguiente. A tal efecto, se entiende que la campaña comienza en los meses de septiembre/octubre y termina en mayo/junio-julio del siguiente año. Para el cómputo trimestral se atenderá a los siguientes períodos: a) Octubre, noviembre, diciembre. b) Enero, febrero marzo. c) Marzo, abril y mayo. Salvo que se negocien otros períodos distintos entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras en la misma, pero siempre respetando, como mínimo, la garantía de cómputo trimestral. b.2.- Las garantías establecidas en el apartado precedente no regirán para las empresas que no contraten personas trabajadoras temporales, y sólo se aplicará a las personas trabajadoras que no tengan reducida su jornada voluntariamente ó por contrato y que no hayan faltado al trabajo de manera injustificada. A estos efectos, las ausencias justificadas y los días en I.T. se contabilizarán según las horas trabajadas por los compañeros. b.3.- 140 horas mensuales de promedio en computo de la duración total de su contrato ó del tiempo que la persona trabajadora permanezca en alta en la empresa durante la campaña para el resto de las personas trabajadoras, siempre que no tengan reducida su jornada por cualquier causa ó se hayan ausentado del trabajo de manera injustificada. 4.- Período de descanso durante la jornada. Las personas trabajadoras fijas que desarrollen su trabajo en jornada continuada, tendrán derecho a 20 minutos diarios de descanso retribuidos, así como los fijos discontinuos y eventuales cuando hayan realizado una jornada de 5 horas o más consecutivas. Este descanso no se computará para la determinación de la jornada ordinaria de trabajo. 5.- Jornadas de turnos continuos. En caso de necesitarse jornadas de turnos continuos, se implantarán por turnos rotativos equitativos semanales, respetándose los descansos entre jornadas legalmente establecidos. El descanso semanal para las personas trabajadoras a turnos será de día y medio, si bien el medio día del sábado será acumulable cada dos semanas, descansando una semana sólo el domingo, y la siguiente dos días completos (la tarde del sábado, el domingo y la mañana del lunes). Para estas personas trabajadoras a turnos, la jornada ordinaria de trabajo del sábado concluirá como máximo a las 22.00 horas. Las personas trabajadoras podrán permutar su turno de trabajo con otros de su misma categoría y puesto de trabajo, comunicándolo por escrito a la empresa, salvo que existan graves inconvenientes para ello, que deberán comunicar a los/as Delegados/as de Personal o miembros del Comité de Empresa. 6.- Distribución en épocas de baja campaña. Ambas partes, en cada empresa, se obligan a negociar la distribución del trabajo en épocas de baja campaña. También será obligatorio negociar en cada empresa la situación de las personas trabajadoras temporales en épocas de ausencia inesperada de trabajo en el almacén. En cualquier caso se señala que, salvo pacto colectivo de empresa en contrario, ninguna persona trabajadora eventual realizará una jornada de trabajo superior a la de una fija discontinua de su misma categoría profesional; y en caso de inobservancia de este precepto, la persona trabajadora fija discontinua tendrá derecho a reclamar hasta 37’5 horas de salario semanales, descontando las ya percibidas. 7.- Horas de presencia. Las horas de presencia impuestas por la empresa, serán abonadas al mismo salario que las de trabajo efectivo. 8.- Registro de la jornada de trabajo. La jornada de cada persona trabajadora se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones. Las empresas se obligan a entregar a cada persona trabajadora un listado de las horas efectivamente trabajadas durante el mes junto al recibo de salarios, con expresión de las realizadas día a día. 9.- Reducción voluntaria. Las personas trabajadoras, antes del comienzo de la campaña, y en todo caso antes del 30 de septiembre de cada año, podrán reducir voluntariamente su jornada máxima semanal obligatoria a 45 horas semanales. Esta decisión será irrevocable durante toda la campaña. El horario y distribución semanal de la carga de trabajo se fijará de común acuerdo empresa/persona trabajadora, al comienzo de la campaña, si bien se fija como derecho que la persona trabajadora pueda realizar su jornada obligatoria de lunes a viernes. Este derecho solo podrá ser ejercido por el 20% de las personas trabajadoras que componen cada una de las categorías profesionales, dentro del total de la plantilla y tendrán preferencia de elección los trabajadores de mayor antigüedad. Se considerará plantilla al total de personas trabajadoras vinculadas con la empresa en el momento de la solicitud, aunque tuvieran el contrato suspendido por periodo intercampañas. 10.- Las modificaciones introducidas en este artículo respecto de la redacción del Convenio colectivo anterior, publicado en el BOP de fecha 10 de noviembre de 2016, entrarán en vigor a partir de la firma del presente Convenio colectivo.

Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo II. TIEMPO DE TRABAJO

Capítulo III. CONDICIONES ECONÓMICAS

Capítulo IV. CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL TRABAJO

Capítulo V. SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

Capítulo VI. DERECHOS SINDICALES

Capítulo VII. INFRACCIONES Y SANCIONES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS

Capítulo VIII. SALUD LABORAL

Capítulo IX. COMISIÓN PARITARIA DE VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO

Capítulo X. RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES