Artículo 54. Formación de las personas trabajadoras
La empresa debe garantizar que cada persona trabajadora reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva cuando se realiza el contrato; cuando se produzcan cambios en las funciones que se desempeñen y cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Su coste no debe recaer en ningún caso sobre las personas trabajadoras. La formación, que se podrá impartir por medios propios de la empresa o concertándola con servicios ajenos, debe centrarse específicamente en el puesto de trabajo o función de cada persona trabajadora, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente si fuera necesario. Deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.