Artículo 11. Salario Base
El salario base que percibirán las personas trabajadoras acogidas a este Convenio desde el 1 de septiembre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2024, será el que figura en las tablas salariales anexas que han sido confeccionadas en base a los acuerdos alcanzados durante la negociación. Conforme a lo anterior, en el año 2019 y 2020 se han adecuado las tablas salariales al salario mínimo interprofesional de cada año de vigencia, produciéndose en el año 2019 un incremento del 1,92% para las categorías no afectadas por el mismo. En el año 2021, con efectos del día 1 de septiembre de 2021 y tomando como base las tablas salariales del año 2020, se ha producido un incremento del 2,60% para las categorías de personal de envasado y mozos/as, y superior para el resto de categorías, al recuperarse las diferencias entre las mismas que existía en 2018; en el año 2022, el incremento ha sido del 1% tomando como base las tablas salariales del año 2021; en el año 2023, el incremento ha sido del 1% tomando como base las tablas salariales vigentes durante el año 2022 y; en el año 2024, el incremento ha sido del 1% tomando como base las tablas salariales vigentes durante 2023. Las personas trabajadoras que cobren su salario por horas trabajadas percibirán durante el mismo periodo de tiempo el salario hora que también se especifica en el anexo, y que incluye la parte proporcional de pagas extras, paga de beneficios, domingos y festivos, no estando incluido el importe de las vacaciones. Las tablas salariales aprobadas para cada año de vigencia lo han sido con abstracción de las variaciones futuras que experimente el SMI, por lo que serán de aplicación solo hasta el momento en que el importe del SMI requiera modificarlas por ser superior al salario de las categorías con salarios mas bajos, siendo de aplicación entonces el SMI para dichas categorías. En dicho supuesto, las partes se comprometen a confeccionar nuevas tablas, mediante la convocatoria de la Comisión paritaria que dispondrá de las facultades necesarias para ello, respetando las diferencias entre categorías de acuerdo con lo que se dice en el párrafo quinto, y así sucesivamente ante eventuales sucesivas subidas del SMI. Por tanto, desde el momento en que el SMI supere el importe del salario pactado para mozos y personal de manipulado, el salario de estos coincidirá con el SMI. Para determinar el importe del precio hora según el SMI se dividirá la cuantía anual del mismo entre las horas anuales ordinarias de este convenio, 1826, y se descontara el importe de las vacaciones de cada hora de trabajo, que se fija en el 8.33 %. Con las tablas salariales aprobadas se garantiza para toda la vigencia del convenio desde su publicación, el mantenimiento del porcentaje de diferencia salarial existente entre las distintas categorías, según la tabla correspondiente al periodo junio a diciembre 2021. Dicha garantía persistirá ante eventuales subidas del SMI, incrementándose a todas el mismo tanto por ciento que se aplique a los salarios más bajos que tengan que equipararse al SMI vigente en cada momento. Las partes acuerdan que ante una hipotética subida del SMI esta no podrá ser compensada por ninguno de los siguientes conceptos: descanso retribuido, complemento personal del artículo 12 del convenio, plus de transporte, paga de la constancia, plus de nocturnidad, complemento por jornada irregular y horas extraordinarias. De la misma forma, la eventual aplicación del SMI vigente en cada momento tendrá en cuenta que su importe se retribuye en este sector mediante el abono de tres pagas extraordinarias, y no dos como se fija normalmente en el SMI. El precio hora se desglosa en las tablas anexas, con expresión de los conceptos que lo conforman. Las modificaciones introducidas en este artículo respecto de la redacción del Convenio colectivo anterior, publicado en el BOP de fecha 10 de noviembre de 2016, entrarán en vigor a partir de la firma del presente Convenio colectivo.