Artículo 41. Comités Intercentros
En aquellas empresas que tengan dos o más centros de trabajo se podrán constituir Comités Intercentros. El Comité Intercentros estará compuesto por un máximo de trece miembros, de acuerdo con el art. 63.3 del ET. Los mismos se elegirán entre los miembros de los Comités de Empresa de cada centro de trabajo en proporción al número de representantes asignados en los procesos electorales a las centrales sindicales con presencia en el ámbito de la empresa. Son de la competencia exclusiva del Comité Intercentros aquéllas cuestiones que afecten a más de un centro de trabajo. Las funciones del Comité Intercentros se desempeñarán sin menoscabo de las funciones y competencias de los Comités de Centro. Las garantías de los miembros del Comité Intercentros serán las mismas que ya tuvieran por su condición de miembros de los Comités de los centros de trabajo de la Empresa, sin que en ningún caso pueda suponer duplicidad de las mismas.