Convenio colectivo

Consulta el convenio sin perderte en el PDF

Busca una palabra, entra por capítulos o abre directamente cualquiera de sus 64 artículos.

Situación actual

El convenio está caducado, pero sigue siendo la referencia

El periodo acordado terminó el 31 de diciembre de 2024. El propio artículo 5 indica que el convenio continúa vigente en su totalidad y se aplica hasta que se firme uno nuevo.

Texto para consulta rápida

Hemos transcrito el contenido del documento oficial para poder buscarlo. Si detectas una diferencia, prevalece siempre el PDF publicado en el BOP.

BOP de Almería n.º 201, 20/10/2021 · Código 04000485011984 · Texto revisado el 26/10/2026

Artículo 41. Comités Intercentros

En aquellas empresas que tengan dos o más centros de trabajo se podrán constituir Comités Intercentros. El Comité Intercentros estará compuesto por un máximo de trece miembros, de acuerdo con el art. 63.3 del ET. Los mismos se elegirán entre los miembros de los Comités de Empresa de cada centro de trabajo en proporción al número de representantes asignados en los procesos electorales a las centrales sindicales con presencia en el ámbito de la empresa. Son de la competencia exclusiva del Comité Intercentros aquéllas cuestiones que afecten a más de un centro de trabajo. Las funciones del Comité Intercentros se desempeñarán sin menoscabo de las funciones y competencias de los Comités de Centro. Las garantías de los miembros del Comité Intercentros serán las mismas que ya tuvieran por su condición de miembros de los Comités de los centros de trabajo de la Empresa, sin que en ningún caso pueda suponer duplicidad de las mismas.

Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo II. TIEMPO DE TRABAJO

Capítulo III. CONDICIONES ECONÓMICAS

Capítulo IV. CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL TRABAJO

Capítulo V. SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

Capítulo VI. DERECHOS SINDICALES

Capítulo VII. INFRACCIONES Y SANCIONES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS

Capítulo VIII. SALUD LABORAL

Capítulo IX. COMISIÓN PARITARIA DE VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO

Capítulo X. RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES