Artículo 26. Llamamiento al trabajo
Al comienzo y final de campaña el llamamiento al trabajo de las personas trabajadoras de campaña fijos/as discontinuos/as se hará de acuerdo con la costumbre del lugar, respetándose el orden de antigüedad dentro de cada categoría y con conocimiento de los miembros del Comité de Empresa o Delegados/as de Personal. Las personas trabajadoras fijos/as-discontinuos/as que no asistieran al trabajo sin causa justificada, habiéndose requerido sus servicios por escrito o telegráficamente, perderá la antigüedad para futuros llamamientos de la empresa, entendiéndose que dimite de su puesto de trabajo y que por tanto deja de ser persona trabajadora de la empresa. Durante la campaña el llamamiento del personal se realizará día a día según el horario y organización establecidos en cada empresa. No obstante, debido a las especiales circunstancias del sector hortofrutícola, muy dependiente de las condiciones climatológicas, de mercado, y otras, se establece que cualquier alteración no sustancial del horario de entrada se comunicará a la persona trabajadora antes de la finalización de su jornada de trabajo.