Artículo 7. Compensación y absorción
Las remuneraciones de carácter extra-convenio que, a título particular, puedan percibir determinadas personas trabajadoras afectas al mismo, no podrán ser absorbidas ni compensadas por las mejoras salariales que anualmente y con carácter general se pacten para las distintas categorías profesionales. Se respetarán a título individual o colectivo, las condiciones económicas y de otra índole que sean más beneficiosas a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.