Artículo 14. Pagas Extraordinarias
Las personas trabajadoras tendrán derecho a 2 pagas extraordinarias, de verano y navidad, correspondientes a 30 días de salario base más complemento personal del artículo 12, cantidad que para los fijos-discontinuos y temporales irá prorrateada en el salario hora individual. Asimismo, tendrán derecho a una paga, denominada de beneficios, equivalente al 70% del importe de una paga de las fijadas en el párrafo anterior y su abono se realizará en el mes de marzo. El importe de todas las pagas extraordinarias va prorrateado para los fijos-discontinuos y temporales en el salario hora individual. Las modificaciones introducidas en este artículo respecto de la redacción del Convenio colectivo anterior, publicado en el BOP de fecha 10 de noviembre de 2016, entrarán en vigor a partir de la firma del presente Convenio colectivo.