Artículo 13. Horas Extraordinarias
Se dividirán en 2 grupos: a - De fuerza mayor: serán las que se realicen para prevenir o evitar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. Su prestación será obligatoria. b - Habituales: serán aquellas que, no incluidas en ninguno de los apartados anteriores, se realicen por encima de la jornada ordinaria de trabajo. Su prestación será voluntaria por la persona trabajadora. Con carácter general las horas extraordinarias se abonarán al mismo precio que las horas ordinarias de trabajo. No obstante lo anterior, salvo pacto colectivo de empresa en contrario, las horas que excedan de la jornada ordinaria diaria de 9 horas, así como las que excedan del computo de 48 horas ordinarias semanales, 46 horas a partir del 1 de enero de 2.024, se considerarán extraordinarias, y se abonaran al valor unitario fijado en las tablas anexas que se han incrementado con efectos desde la firma del presente convenio y hasta el 31 de diciembre de 2024. En ningún caso el valor de la hora extraordinaria será inferior al valor de la hora ordinaria. Las horas de trabajo que se deban realizar en domingo o días festivos por causas de fuerza mayor o para prevenir pérdidas de materias primas, por cierres imprevistos de fronteras, acumulación de productos en épocas puntas de producción, factores atmosféricos u otras causas no previsibles ni imputables en medida alguna a la empresa, serán obligatorias y se retribuirán con el incremento del 100% sobre el importe del salario hora individual. Las restantes serán voluntarias y el recargo será del 100%.