Convenio colectivo

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Situación actual

El convenio está caducado, pero sigue siendo la referencia

El periodo acordado terminó el 31 de diciembre de 2024. El propio artículo 5 indica que el convenio continúa vigente en su totalidad y se aplica hasta que se firme uno nuevo.

Texto para consulta rápida

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BOP de Almería n.º 201, 20/10/2021 · Código 04000485011984 · Texto revisado el 26/10/2026

Artículo 45. Faltas leves

Se considerarán faltas leves los siguientes comportamientos: a.- La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos. b.- La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes. c.- La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación. d.- El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave. e.- La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa. f.- Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo. g.- La embriaguez no habitual en el trabajo.

Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo II. TIEMPO DE TRABAJO

Capítulo III. CONDICIONES ECONÓMICAS

Capítulo IV. CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL TRABAJO

Capítulo V. SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

Capítulo VI. DERECHOS SINDICALES

Capítulo VII. INFRACCIONES Y SANCIONES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS

Capítulo VIII. SALUD LABORAL

Capítulo IX. COMISIÓN PARITARIA DE VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO

Capítulo X. RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES