Artículo 12. Complemento personal
En convenios anteriores se suprimió el complemento salarial de antigüedad, regulándose un complemento personal invariable para aquellas personas trabajadoras que cobraban el complemento salarial de antigüedad. Su regulación quedó fijada en el artículo 12 del convenio publicado el 10 de noviembre de 2016 en el BOP de la provincia de Almería, al que se remite este convenio, publicándose como anexo el importe de este complemento.