Convenio colectivo

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Situación actual

El convenio está caducado, pero sigue siendo la referencia

El periodo acordado terminó el 31 de diciembre de 2024. El propio artículo 5 indica que el convenio continúa vigente en su totalidad y se aplica hasta que se firme uno nuevo.

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BOP de Almería n.º 201, 20/10/2021 · Código 04000485011984 · Texto revisado el 26/10/2026

Artículo 10. Licencias y permisos

a).- Las personas trabajadoras, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrán faltar o ausentarse del trabajo por motivos que a continuación se señalan y con el derecho a remuneración durante los tiempos de ausencia: - 16 días naturales en caso de matrimonio. Dispondrán del mismo derecho las personas que decidan formalizar su unión de hecho mediante su inscripción en el Registro Oficial correspondiente. - 3 días naturales, más otros dos en caso de desplazamiento, por enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de los padres, hijos, hermano o cónyuge, o afines en igual grado. - 2 días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, exceptuando los parientes designados en el apartado anterior. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. - 2 días por traslado de domicilio. - 1 día por matrimonio de un familiar en primer grado de consanguinidad. - Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o judicial. - Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. b) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años y medio o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas. Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. c) Las personas trabajadoras con hijos/as menores de 12 años y medio podrán cambiar el turno que les corresponde con algún compañero o compañera, exigiéndose solamente la conformidad de ambos y que tengan la misma categoría y similar puesto de trabajo. Se concederá de inmediato, salvo en aquellos casos menos urgentes, en que la empresa dispondrá de 48 horas para concederlos. d) En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del menor hasta que este cumpla diez meses, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán utilizar al principio o final de la jornada de trabajo. La duración del permiso será de dos horas, en caso de residir fuera del municipio. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en el acuerdo a que llegue con la empresa. e) Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los acuerdos entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras, o conforme al acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras afectadas. Formación Profesional y Cultural. 1.- La persona trabajadora tendrá derecho: a - Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como una preferencia para elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. b - A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo. c – A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo. d - Respecto a los permisos individuales para el desarrollo de acciones formativas, se estará a lo dispuesto en la Resolución por la que se apruebe la convocatoria correspondiente. Respecto a los permisos individuales para el desarrollo de acciones formativas, se estará a lo dispuesto en la Resolución por la que se apruebe la convocatoria correspondiente. 2.- Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando la persona trabajadora pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. La concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre persona trabajadora y empresa. Licencias no retribuidas: - Las personas trabajadoras podrán solicitar permisos especiales no remunerados para ausentarse del trabajo por motivos personales. Su duración no será inferior a 15 días, ni superior a 3 meses, y se concederá siempre que no se encuentre en la misma situación el 10% de las personas trabajadoras de cada categoría profesional, excepto en aquellas en que debido al escaso personal que integre la categoría de que se trate, resulte imposible a la empresa conceder este permiso sin sufrir un gran perjuicio en la organización del trabajo. - Las personas trabajadoras dispondrán de 3 días de asuntos propios no remunerados al año. Su disfrute estará condicionado a su previa concesión por la empresa, siempre que no lo hayan solicitado para los mismos días un 5 por ciento de las personas trabajadoras de su categoría profesional, en cuyo caso podrá ser denegado. También podrá ser denegado si su disfrute coincide con vísperas de festivo, ó si concurriesen circunstancias excepcionales. Deberá solicitarse al menos con 72 horas de antelación. Tampoco podrán disfrutarse acumuladamente. - Las personas trabajadoras mayores de 60 años podrán optar a una reducción de su jornada laboral entre un octavo de su duración y hasta un máximo de media jornada con la disminución proporcional no retribuida. - Las empresas y las personas trabajadoras deberán negociar la distribución de la jornada de trabajo para compatibilizar el mismo con la celebración de costumbres religiosas señaladas, de todos los cultos. Las modificaciones introducidas en este artículo respecto de la redacción del Convenio colectivo anterior, publicado en el BOP de fecha 10 de noviembre de 2016, entrarán en vigor a partir de la firma del presente Convenio colectivo.

Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo II. TIEMPO DE TRABAJO

Capítulo III. CONDICIONES ECONÓMICAS

Capítulo IV. CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL TRABAJO

Capítulo V. SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

Capítulo VI. DERECHOS SINDICALES

Capítulo VII. INFRACCIONES Y SANCIONES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS

Capítulo VIII. SALUD LABORAL

Capítulo IX. COMISIÓN PARITARIA DE VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO

Capítulo X. RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES