Convenio colectivo

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Situación actual

El convenio está caducado, pero sigue siendo la referencia

El periodo acordado terminó el 31 de diciembre de 2024. El propio artículo 5 indica que el convenio continúa vigente en su totalidad y se aplica hasta que se firme uno nuevo.

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BOP de Almería n.º 201, 20/10/2021 · Código 04000485011984 · Texto revisado el 26/10/2026

Artículo 47. Faltas muy graves

Se considerarán faltas muy graves los siguientes comportamientos: a.- La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o veinte durante un año debidamente advertida. b.- La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes. c.- El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, compañeros o de cualesquiera otra persona dentro de las dependencias de la empresa. d.- La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena. e.- El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa. f.- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo. No obstante, cuando la persona trabajadora se someta a un programa de desintoxicación y reinserción, causará derecho a la conservación del puesto, situándose en excedencia. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al de su alta por curación. g.- La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa. h.- La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado. i.- La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga. j.- El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñen funciones de mando. k.- El acoso sexual. l.- La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida. ll.- Las derivadas del apartado d) del artículo 45 y de los apartados l) y m) del artículo 46. m.- La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, la persona trabajadora hubiese sido sancionada dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el período de un año.

Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo II. TIEMPO DE TRABAJO

Capítulo III. CONDICIONES ECONÓMICAS

Capítulo IV. CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL TRABAJO

Capítulo V. SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

Capítulo VI. DERECHOS SINDICALES

Capítulo VII. INFRACCIONES Y SANCIONES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS

Capítulo VIII. SALUD LABORAL

Capítulo IX. COMISIÓN PARITARIA DE VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO

Capítulo X. RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES