Artículo 23. Clasificación de las categorías del personal, según la función
La clasificación de las categorías según la función realizada, viene determinada en el anexo I del texto de este Convenio, todo ello de acuerdo con las categorías existentes y los trabajos a realizar por cada uno de las personas trabajadoras. Las personas trabajadoras sólo estarán obligadas a realizar trabajos propios de su categoría profesional, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente sobre desempeño de funciones de otras categorías. Las empresas se dotarán de personal idóneo para la limpieza de servicios y duchas.