Artículo 19. Pluses por nocturnidad, peligrosidad y penosidad
Se abonará un plus consistente en el 25% del salario base más complemento personal del art. 12, cuando se realicen trabajos nocturnos (realizados entre las 22 y las 6 horas) o bien trabajos que entrañen riesgos de peligrosidad o penosidad. El plus de nocturnidad se aplicará para los trabajos realizados en las horas señaladas, excepto que el trabajo en la empresa se encuentre organizado por turnos, que no se aplicará. Como excepción a lo expresado, cuando el turno de tarde comience después de las 17.00, se abonara el complemento de nocturnidad, reducido al 15%, sobre las horas trabajadas entre las 00:00 y hasta las 06.00 horas.