Artículo 21. Anticipos
Las personas trabajadoras tendrán derecho, previa solicitud, a recibir anticipos a cuenta de hasta el 90% del salario devengado hasta el momento de la petición, debiendo cada empresa hacerlo efectivo en el día de la semana que previamente hayan señalado, siempre que se haya solicitado al menos 48 horas antes.