Artículo 61. Constitución de la Comisión Paritaria
Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una comisión de Vigilancia, como órgano de interpretación, vigilancia, aplicación, mediación y control del cumplimiento de lo pactado, que será nombrada por la Comisión Negociadora del presente Convenio Provincial. La Comisión de Vigilancia, estará compuesta paritariamente por tres representantes de las empresas y otros tres de las personas trabajadoras, entre ellos se elegirá un secretario/a. En caso de desacuerdo por ambas partes en los temas a tratar, se recurrirá al arbitraje de una persona imparcial, nombrada por mutuo acuerdo entre ambas partes. Dicha Comisión podrá utilizar, si lo estima conveniente, los servicios permanentes u ocasionales de asesores en cuanto a materias de su competencia se refiere. Dichos asesores/as serán designados por las partes y siempre sindicales por parte de las personas trabajadoras. La Comisión de Vigilancia será única para toda la provincia y tendrá las facilidades oportunas en horas sindicales retribuidas, como los/as Delegados/as de Personal en cada empresa.