Artículo 38. Cuota Sindical
A requerimiento de las personas trabajadoras afiliadas al sindicato, las empresas descontarán en la nómina mensual de las personas afiliadas el importe de la cuota sindical correspondiente. El/La delegado/a o representante sindical, con la autorización por escrito de las personas trabajadoras en tal operación, remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que solicitará, con claridad, la cuantía de la cuota, la orden de descuento, el sindicato al que pertenece y también el número de cuenta corriente o libreta de ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. En las empresas en que no existan Delegados/as de Personal, las personas trabajadoras interesadas en esta operación, podrán requerirlo individualmente, mediante escrito en el que consten los datos anteriores.