Convenio colectivo

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Situación actual

El convenio está caducado, pero sigue siendo la referencia

El periodo acordado terminó el 31 de diciembre de 2024. El propio artículo 5 indica que el convenio continúa vigente en su totalidad y se aplica hasta que se firme uno nuevo.

Texto para consulta rápida

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BOP de Almería n.º 201, 20/10/2021 · Código 04000485011984 · Texto revisado el 26/10/2026

Artículo 38. Cuota Sindical

A requerimiento de las personas trabajadoras afiliadas al sindicato, las empresas descontarán en la nómina mensual de las personas afiliadas el importe de la cuota sindical correspondiente. El/La delegado/a o representante sindical, con la autorización por escrito de las personas trabajadoras en tal operación, remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que solicitará, con claridad, la cuantía de la cuota, la orden de descuento, el sindicato al que pertenece y también el número de cuenta corriente o libreta de ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. En las empresas en que no existan Delegados/as de Personal, las personas trabajadoras interesadas en esta operación, podrán requerirlo individualmente, mediante escrito en el que consten los datos anteriores.

Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo II. TIEMPO DE TRABAJO

Capítulo III. CONDICIONES ECONÓMICAS

Capítulo IV. CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL TRABAJO

Capítulo V. SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

Capítulo VI. DERECHOS SINDICALES

Capítulo VII. INFRACCIONES Y SANCIONES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS

Capítulo VIII. SALUD LABORAL

Capítulo IX. COMISIÓN PARITARIA DE VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO

Capítulo X. RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES