Artículo 34. Funciones de los representantes sindicales: Comités y Delegados/as
Las funciones principales de la representación de las personas trabajadoras reconocidos legalmente, serán las siguientes: a - Tener acceso a las listas de personas trabajadoras fijos/as-discontinuos/as, donde constará la antigüedad inicial y que le será facilitada por la empresa. b - Información exhaustiva en cuanto a apertura de expedientes por faltas graves o muy graves. c - Por parte de la empresa se le facilitará información anticipada en los siguientes casos: 1. Iniciación de expedientes por reestructuración de plantillas y ceses totales o parciales, definitivos o temporales. 2. Planes de formación profesional de la empresa. 3. Traslado total o parcial de instalaciones. d - Conocer los modelos de contratos de trabajo que se utilicen en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral (finiquitos, cartas de despido). Para esto se utilizará el modelo de finiquito que aparece como anexo a este Convenio. e - Estar informados de las situaciones de posibles absentismos laborales, debiendo intervenir en los procesos de Incapacidad Laboral Transitoria. Todas estas funciones se entienden sin perjuicio de las establecidas en la legislación vigente.