Dejar de llamarte
En campaña, que llamen a compañeras con menos antigüedad justo después de que reclamaras.
Guía de protección frente a represalias
Si la empresa te castiga por pedir lo que te corresponde, por denunciar o por acudir al juzgado, esa medida vulnera un derecho fundamental. Se llama garantía de indemnidad.
La idea clave
El derecho a la tutela judicial no se limita al juicio: también cubre los pasos previos, como reclamar por escrito a la empresa, presentar una papeleta de conciliación o denunciar ante la Inspección. Un despido que responda a eso puede declararse nulo, es decir, con readmisión y pago de los salarios perdidos.
Señales
Lo que importa es la relación entre lo que reclamaste y lo que vino después, sobre todo si llega poco tiempo más tarde.
En campaña, que llamen a compañeras con menos antigüedad justo después de que reclamaras.
Cambios de turno, de sección o de tareas sin una causa organizativa que se pueda explicar.
Faltas que antes se toleraban y ahora se castigan solo a ti, o cartas de amonestación sin hechos concretos.
Un despido disciplinario u objetivo poco después de la reclamación, o el fin de un contrato que se iba a renovar.
Si te despiden, sancionan o no te llaman
Para impugnar un despido, una sanción o una modificación de tus condiciones tienes, en general, 20 días hábiles. Pedir la nulidad por represalia se hace dentro de esa misma reclamación.
Fecha de tu reclamación o denuncia y fecha de cada medida que vino después. Ese orden es tu mejor indicio.
Copia sellada de tu reclamación, mensajes, cartas, cuadrantes, llamamientos y nombres de testigos.
El comité, un sindicato o una laboralista pueden preparar la papeleta de conciliación a tiempo.
Es útil para que quede constancia, pero la reclamación del despido o la sanción hay que presentarla igualmente dentro de los 20 días.
Qué se puede conseguir
Cuando el juzgado aprecia que hubo represalia, la medida pierde todo su efecto.
No cabe elegir indemnización en su lugar: la empresa debe readmitirte en las mismas condiciones.
Se pagan los salarios desde el despido hasta la readmisión, descontando lo que hayas cobrado en otro trabajo.
Además de la readmisión y los salarios, se puede pedir una cantidad por el daño moral sufrido.
Si no es un despido, como un cambio de turno o una sanción, se pide que se deje sin efecto y se reponga la situación.
Antes de reclamar
Que la reclamación conste con fecha es lo que después permite relacionarla con la represalia.
Entrega dos copias y pide que te sellen o firmen una. Por correo electrónico, guarda el envío y cualquier respuesta.
Una reclamación colectiva o a través del comité hace más difícil castigar a una sola persona.
Turno, sección, tareas y llamamientos antes de reclamar. Así se ve el cambio si llega.
Si temes dar tu nombre, el buzón anónimo es una opción, pero no deja constancia de que fuiste tú quien avisó.
Ver la guía del buzónDudas frecuentes
Tienes que aportar señales que lo hagan creíble: que reclamaste, que la empresa lo sabía y que la medida llegó después. A partir de ahí, la empresa debe probar que tenía motivos reales y ajenos a tu reclamación.
La protección no depende de ganar. Lo que se protege es el derecho a reclamar; castigar a alguien por hacerlo está prohibido aunque al final no tuviera razón en el fondo.
El Tribunal Constitucional ha extendido esta garantía a las quejas presentadas ante la representación de las trabajadoras. Guarda constancia de cuándo y cómo lo comunicaste.
No renovar a alguien por haber reclamado también puede ser una represalia. Las señales que cuentan son las mismas: fechas, trato distinto y si se renovó a otras personas en tu misma situación.
Los tribunales han aplicado en ocasiones la misma protección a quien colabora en la reclamación de otra persona, por ejemplo con su testimonio. Depende del caso, así que guarda constancia de tu participación y consulta si sufres un cambio después.
Si ya ha pasado
Reclamación sellada, cronología, cartas de la empresa, cuadrantes y mensajes. Con eso, pide ayuda antes de que pasen los 20 días hábiles.
Fuentes y límites
Guía informativa revisada el 28/10/2026. No es asesoramiento jurídico: si ya has sufrido una medida, los plazos corren desde ese momento y conviene consultar con el comité, un sindicato o una profesional laboralista.